Para todos los webmaster que trabajamos con el programa Google Adsense, y tuvimos la oportunidad de haber acumulado al monto mínimo de 100 dólares para poder reclamar el pago, les habrá surgido la siguiente duda .. y ahora ¿De que manera puedo cobrar ese dinero?
Si bien en Internet circulan ya algunas notas o guías donde beneficiarios de esos cheques, hacen saber la forma en la que pudieron cobrarlo, creo que aún sigue existiendo un desconocimiento general en el tema, especialmente si nos referimos a las cuestiones “tributarias”, sin dejar de lado algún otro aspecto si se quiere “legal”.
Es por eso que tome la iniciativa de crear una “Guía definitiva” donde se contemplen todos los casos posibles que se pueden presentar cuando quieras cobrar tu cheque de Google Adsense.
Esta guía podría llegar a ser útil para cualquier latinoamericano, pero en lo que se refiere al aspecto tributario, queremos aclarar que los ejemplos a citar serán bajo el marco de las leyes de Argentina.
Comencemos:
El primer paso es averiguar cuales son las alternativas que nos ofrece Google Adsense para hacernos del pago de nuestro dinero como “editores”.
*Para averiguarlo primero ingresamos a nuestra cuenta Adsense, y nos dirigimos a la solapa “Mi Cuenta”.
*El siguiente paso es seleccionar la opción “editar” de “Detalles de Pago”
*Como podemos ver en la imagen, tenemos dos tipos de alternativa para cobrar nuestros ingresos en Adsense...
Por medio de Western Unión ...
Por medio de un cheque ...
Para los que no lo sepan, el método de pago vía Western Unión tiene un tope de u$s 7.500. Esa cifra hace saber Google que pueda variar según el país donde lo cobremos.
En la página web de Western Union aclara que si el monto máximo a pagar en efectivo son los u$s 2.000, el resto mediante cheque.
La opción del cheque no tiene límite de monto.
Forma de cobrar el dinero mediante Western Unión:
Tomado de la página web:
PASO 1: Vaya a una oficina de agente
Proporcione al agente la siguiente información:
El Número de Control de Envío de Dinero (MTCN) que aparece en el recibo del destinatario, si lo conoce. No es imprescindible
El nombre y el apellido del destinatario.
Ciudad y país desde donde se envió el dinero.
El importe enviado.
Su nombre y apellidos, su dirección y su número de teléfono.
PASO 2: Identifíquese
Entregue al agente su identificación.
PASO 3: Firme el recibo
Revise y firme el recibo que le entregará el agente.
PASO 4: Reciba el dinero
El agente le entregará el dinero que le enviaron y una copia del recibo. ¡Y listo!
Forma de cobrar el dinero mediante cheque:
La opción del cheque es la más consultada, y existen las siguientes alternativas para cobrarlo:
Podemos elegir entre:
Casa de cambio:
Pareciera que es la modalidad de uso más común. Consiste en la “venta” del cheque.
La casa de cambio entregará los dólares indicados en el cheque menos comisión y gastos.
Es probable que la casa de cambio nos exija cierta información, como ser declarar el origen de los fondos.
Siendo que les manifestaremos que esta originado en la prestación de un servicio, nos podría requerir la constancia de la CUIT y/o copia de la factura que debimos emitir.
Todo ello esta originado en que la Casa de cambio debe tener suficiente explicación sobre la operación para el caso de requerírselo el Banco Central de la República Argentina. El porque de esta explicación es que existen normas que vigilan lo que se conoce como “lavado de dinero”.
Las comisiones que nos cobran las casas de cambio, son variables, podríamos mencionar como algo general un 3 %.
Entidad Financiera:
Se comenta que algunos se han dirigido a este canal (mesa de dinero), donde sin los requisitos que podrían llegar a necesitarse en una casa de cambio, “compran” el cheque con un costo accesible.
La dificultad esta en que hay que “conocer” ese canal, conocimiento que se logra a través de terceros y que es probable que no nos entreguen el dinero en forma instantánea, sino que se toman el tiempo para depositarlo y asegurarse ellos que cobran el cheque.
Se advierte que esta modalidad esta fuera del “circuito legal”.
Bancos Internacionales:
Es frecuente que los cheques de Google sean librados contra el banco “CITIBANK”.
De allí que el mismo se pueda hacer efectivo en la sucursal de dicho banco en el país mediante el cobro de una comisión.
Desde ya que ese cobro puede hacerse en cualquier otro banco de origen internacional, pero será necesario disponer de una cuenta en el mismo es decir que habrá que cobrarlo mediante su depósito.
Aspectos Legales/Tributarios a tener en cuenta:
Si bien es probable que el cheque se pueda cobrar sin que tengamos que acreditar cual es la situación con el Fisco, a continuación desarrollamos como deberíamos tratar esos ingresos según las normas fiscales en el país.
Primero veamos como se factura el servicio prestado.
Por el hecho de estar “vendiendo” algo (en este caso servicios) estamos obligados a facturarlos.
Para facturarlo debemos contar con la Clave de Identificación tributaria (CUIT). Para su obtención debemos tramitarla ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). (Quien necesite saber como se tramita la CUIT en la AFIP sugiero me lo consulte mediante este post –Argentina-)
Con respecto al tipo de comprobante que hay que usar para la facturación, sabemos que existen los comprobantes que se conocen con los de las letras “A”, “B” y “C”. Pero estos comprobantes son los que se usan para facturar aquellos servicios que se prestan en el país.
Pero en nuestro caso, el servicio que prestamos es del tipo de “Exportación”. Como es de exportación nos anticipamos a decir que esa operación de “venta” esta exenta del IVA.
Volviendo entonces al tipo de comprobante a utilizar, resulta que la ley creo uno especialmente para ese tipo de operaciones (exportación) y lo identifico como el de letra “E”.
Se concluye que en cuanto a la facturación debemos usar un comprobante letra “E”, sin importar que “tipo de contribuyente” somos, que es lo que pasamos a ver a continuación.
En cuanto al tipo de contribuyente tenemos que elegir entre dos opciones:
la que se conoce como Responsable Inscripto (RI) en el impuesto al valor agregado (IVA) y la que se conoce como Monotributo.
¿Cuando puedo optar por tipo de contribuyente Monotributo?
Solamente lo puedo hacer si la facturación de mis servicios (la suma de los servicios que pueden tener destino local mas los de destino internacional, como sería los de Google Adsense) no superen los pesos 72.000 anuales. Si lo superan, es obligatoria la inscripción como Responsable Inscripto en el impuesto al valor agregado.
Entonces, si supero los 72.000 pesos anuales debo estar inscripto como Responsable en el impuesto al valor agregado.
Llegado acá, la pregunta podría ser ¿que ventajas tengo si puedo estar inscripto como monotributista?.
Vayamos por el camino inverso. Estar inscripto como responsable en el impuesto al valor agregado, lleva consigo que todos los meses debo presentar la declaración jurada del impuesto aunque si todo lo que facturo es por exportación y no se genera impuesto alguno.
Por otra parte en ese tipo de contribuyente estoy alcanzado por el impuesto a las ganancias y debo presentar la declaración jurada anual de ese impuesto.
Y de acuerdo a la ganancia que me genera la venta de los servicios (ventas menos los costos incurridos) es probable que tenga que pagar ese impuesto. Esto tiene algunas otras situaciones pero creo que para el alcance que le queremos dar acá no son necesarias desarrollar.
Además, al ser tipo de contribuyente responsable inscripto hay que inscribirse en un régimen relacionado con la seguridad social (si se quiere llamarla régimen jubilatorio) ese régimen en este caso se conoce con el nombre de régimen de autónomos que tiene un costo mensual y a través del cual nos veremos beneficiados en su momento con el cobro de beneficio por jubilación. (Desde ya todo aquel que quiera ampliar sobre este régimen de autónomo sugiero me lo consulte mediante este post –Argentina-)
Así las cosas, si puedo encuadrarme dentro de lo que es Monotributo “se le escapa” a todo esto.
El monto que corresponde pagar, mensualmente por monotributista es un importe que varia, principalmente, por el monto de ingresos anuales según una escala. Si pensamos en un ingreso de pesos 12.000 anuales el pago mensual actual que habría que hacer como monotributista sería de pesos 92,44 ..... ; en el caso de pesos hasta 72.000 anuales el pago mensual actual sería de pesos 269,44 .... Hay escalas hasta pesos 24.000 hasta pesos 36.000 hasta pesos 48.000.
Es de comentar, que este pago mensual asegura también una cobertura por obra social e incluye aporte a régimen jubilatorio como se verá podemos decir que es un “combo” de impuestos.
Si se diera el caso de que el servicio que prestamos no tiene continuidad, es decir, que sería con características de “eventual”, dentro del mismo régimen de monotributo existe una categoría especial para esos casos, donde en definitiva el importe del monotributo se paga solamente en la oportunidad de que ese ingreso eventual se concrete.
Datos a poner en el caso que necesitemos Facturar:
Google Adsense Payments – VAT (Pagos de Adsense de Google: IVA)
Gordon House
Barrow Street, Dublin 4
Irlanda
Numero de IVA es EU372000041
Situación ante el Banco Central de la Republica Argentina:
La “interferencia” de esta institución (BCRA) esta limitada a los que ya informamos como requisitos que le exige a las casas de cambio y apuntan a controlar que no exista “lavado de dinero”.
Como en estas operaciones las remesas de los fondos se hace mediante el envío del dinero (mediante Western Union) o por el envío del cheque, simultáneamente se esta produciendo el ingreso de las divisas al país, lo que hace que no es de los casos en que el BCRA obliga a los exportadores de servicios a ingresar las divisas dentro de un plazo determinado.
Resumiendo:
Entonces ya sabemos que Google nos ofrece dos alternativas de pago:
Cheque
y Transferencia mediante Western Unión.
El cheque lo podemos cobrar en:
Casas de cambio.
Entidades Financieras.
Banco Internacional.
Que requerimientos me pueden llegar a pedir:
DNI
CUIT
Factura
Cuales son las alternativas que tengo ante el Fisco:
Monotributista
Responsable Inscripto.
Monotributista Eventual
Guías de referencia grafica:
"Como cobrar un cheque Adsense"
"Aspectos tributarios/legales a tener en cuenta"
Links de referencia:
http://www.afip.gov.ar/
https://www.google.com/adsense/
http://www.westernunion.com/